Aprueban Reglamento para fideicomiso como garantía de cierre de minas

Categoría: Medio ambiente, Minería, Normatividad, Política

Sobre bienes inmuebles

El Ministerio de Energía y Minas (MEM) aprobó hoy el Reglamento que regula la constitución del fideicomiso en garantía sobre bienes inmuebles para garantizar los planes de cierre de minas en el territorio peruano.

La disposición se dio a través de la Resolución Ministerial Nº 251-2016-MEM/DM, publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano, que consta de seis artículos y una Disposición Complementaria Transitoria.
 
La norma tiene como objetivo reglamentar las disposiciones que se aplican sobre la modalidad de garantía otorgada por el titular de la actividad minera, referida al fideicomiso en garantía sobre bienes inmuebles distintos a las concesiones para actividades mineras y a las instalaciones objeto del Plan de Cierre de Minas.
 
Agrega que el fideicomiso está conformado por el fideicomitente, representado por el titular de la actividad minera, que transfiere bienes inmuebles en fideicomiso a otra persona (fiduciario), para constituir un patrimonio afecto al cumplimiento de cubrir los costos de las medidas de rehabilitación para los períodos de operación de cierre final y postcierre en favor del fideicomisario (Ministerio de Energía y Minas).
 
Los bienes inmuebles dados en fideicomiso deben ser de propiedad del titular de la actividad minera, constituido como fideicomitente, los cuales deben estar inscritos en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. El valor de los bienes inmuebles debe ser actualizado anualmente.
 
La norma especifica que la constitución del Fideicomiso en Garantía sobre bienes inmuebles se efectúa y perfecciona por contrato celebrado entre el fideicomitente y el fiduciario, el cual debe ser formalizado a través de un documento protocolizado notarialmente.
 
El Fideicomiso en Garantía sobre bienes inmuebles no podrá superar en ningún caso, el 50% del porcentaje máximo de la garantía para el cierre de minas que debe constituir el titular de la actividad minera.
 
(FIN) CNA/CNA
Fuente: Andina
 

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