SENTENCIAN A UN DIRIGENTE Y A UN POBLADOR DEL VALLE DE CONDEBAMBA POR DIFAMACIÓN A EMPRESA MINERA INFORMAL

Martes 20 de abril 2020
Redactado por: Abog. Fatima Horna y Abog. Ricardo Pablo Abdo de la area legal de Grufides

Recientemente, el Juzgado Penal Unipersonal de la provincia de Cajabamba, ha condenado dos personas defensoras como autores del delito de difamación a Rosas Duran Carrera y Arnulfo Soria Dilas a 7 meses de pena privativa de libertad con carácter de suspendida y al pago de 80 000 soles por reparación civil a favor de la empresa minera informal Pauco Dorado E.I.R.L., quien inició el proceso de querella.

Rosas Duran Carrera, presidente de las Rondas Campesinas de Campo Alegre, distrito de Eduardo Villanueva-San Marcos  y Arnulfo Soria Dilas, agricultor y poblador del caserío de Chirimoyo, distrito de Cachachi- Cajabamba participaron en la Asamblea del 28 de agosto del 2019 convocada por  el Frente de Defensa de los intereses del río Cajamarquino donde informaron y denunciaron que el agua proveniente de Huayta el Pauco se encontraba de un color amarillento, para lo cual en semanas previas, Rosas Duran había formulado una denuncia ante el OEFA.

Para el Juzgador, el delito ha quedado configurado porque los querellados no demostraron la veracidad de sus afirmaciones, ya que la Empresa únicamente se dedicaría a la extracción de minerales que no requiere el uso de químicos, y además (según entendemos de la sentencia) la única forma que los dirigentes pueden comunicar y denunciar es a través de una “denuncia formal” a las autoridades y no a través de una asamblea.

En cuanto a la veracidad, se debe recordar que lo que se protege es la verosimilitud de la información y no una verdad incontrastable, así como la ausencia de malicia del informador/a (Acuerdo Plenario 003-2006, fundamento 12), situación no advertida por el Juzgador.

Otro punto fundamental es el interés público de la información. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Álvarez Ramos vs. Venezuela (Corte Interamericana. Sentencia del 30 de agosto del 2019, párr. 76) sostuvo que la protección a la honra o reputación sólo debe garantizarse a través de sanciones civiles en los casos en que la persona ofendida sea un funcionario público o una persona pública o particular que se haya involucrado voluntariamente en asuntos de interés público, siempre en atención a los principios del pluralismo democrático. (…). La sanción penal puede constituir un medio de censura indirecta dado su efecto amedrentador e inhibidor del debate sobre asuntos de interés público.

La decisión del Juzgado Penal de Cajabamba, nos recuerda lo ocurrido con Lucila Pautrat -reconocida defensora de los bosques de la Amazonía que viene denunciando las actividades ilegales en la selva peruana, sentenciada por también difamación- y el efecto amedrentador que genera este tipo de sanciones en las y los defensores ambientales.

Desde la defensa, se viene preparando la apelación esperando que el órgano revisor revoque esta resolución, que limita la libertad de expresión e información en asuntos de interés público.

  • Aumentar
  • Normal
  • Disminuir

Tamaño: 100%

Nosotros somos GRUFIDES!

 

Mantente en contacto

Contáctanos

   info (@) grufides.pe
   +51 076 34 2082
   +51 976 465 169
   RPM: #767539

   Cajamarca - Perú