Lectura de sentencia de juicio oral de defensorxs de Conga: Ni un paso atrás frente a la criminalización de la protesta social o el abuso de autoridad

Categoría: Derechos humanos, Medio ambiente, Minería

Viernes 18 de febrero 2022
Redactado por: Fátima Horna y Pablo Abdo, abogadxs de Grufides 

 

  1. Antecedente

El día de ayer 17 de febrero de 2022, el Segundo Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial De Chiclayo y Ferreñafe, dio lectura de la sentencia de juicio contenida en el Expte. N° 04041-2012-0-1706-JR-PE-01, por la que se resuelve absolver de los delitos de extorsión, disturbios y violencia contra la autoridad a 16 personas defensoras que protestaron de manera legítima en defensa del agua contra la viabilización del proyecto minero Conga, que en aquel entonces pretendió ser impuesto a -punta de fusil- por los representantes del Ministerio del Interior del pasado 2012.

La sentencia en su decisión de primera instancia reconoce que la protesta es un derecho y que el procesamiento de quienes ejecuten actos vandálicos, no puede correr de manera indiscriminada contra aquellas personas que participen en una protesta pacífica, o bien que transiten por donde se desarrolla una. De esta manera el fallo absuelve a los/as 16 defensores y defensoras, que se hallaban en la protesta socioambiental de Celendín-Cajamarca el día 03 de julio de 2012 por la defensa del ambiente y de las lagunas de Tragadero Grande.

La defensa legal estuvo a cargo de los/as abogadxs del GRUFIDES Pablo Ricardo Abdo y Fátima del Carmen Horna Jiménez. Así como del Estudio privado del Dr. Manayalle de Chiclayo.

 

  1. Motivos de la protesta social ecoterritorial

Recordemos, que esta protesta que se desarrollaba en las localidades de Celendín y Bambamarca se expresaron, en reclamo por la protección de las lagunas de Tragadero Grande y la defensa de otras cuencas hidrográficas cuyas demandas eran las de que se garantice el “derecho a un ambiente equilibrado y sano”, y del “acceso al agua como derecho fundamental”.

Pese a ello, la respuesta del Ministerio del Interior no fue la del dialogo, sino la de ordenar una represión violenta y arbitraria que desplegó al Ejército y a la policía nacional en contra toda una población, que el pasado “3 de Julio de 2012”, terminó con la muerte de “César, Paulino y Faustino” que perdieron su vida en Celendín a manos de francotiradores del Ejército Nacional del Perú que sobrevolaba el área de protesta y disparó indiscriminadamente contra personas civiles, hechos que quedaron impunes en nombre de la protección del orden interno. 

Cabe precisar también que las detenciones perpetradas por las fuerzas del orden fueron ejecutadas a punta de fusil, con actos de abuso de autoridad e incriminación falsa dirigida en este proceso contra meros “transeúntes” y “trabajadores civiles” que al igual que los “protestantes pacíficos” como el defensor Ramón Abanto Bernal no estaban inmersos en actos de vandalismo o zozobra. Lamentablemente todas estas circunstancias quedaron impunes, archivadas y sin ser investigadas por la fiscalía.

 

  1. Sobre los actos vandálicos o zozobra 

Al respecto, dentro del proceso, se ha logrado acreditar que si hubo actos de “vandalismo o de zozobra” que de hecho no justificamos y consideramos netamente reprochable sobre quienes hayan sido responsables, que no sin sino “ternas” que aprovechan el tumulto, para ejecutar actos de disturbios, que en ciertas ocasiones llegan a ser efectivos de la propia policía nacional, personas o grupos acostumbrados a realizar este tipo de actividades ilícita, realidad que ya se ha visto en otros casos similares con motivo de deslegitimar las protestas sociales.

Sin perjuicio de todo esto, no es menos cierto que las fuerzas del orden son quienes deben protegernos como civiles, debiéndose entender sobre este concepto (civiles), a quienes ejercen legítimamente sus derechos, entre ellos/as, los/as que “protestan”, los/as que “transitan” y los/as “trabajadores/as” que arbitrariamente fueron detenidos por ejercer derechos civiles, en un mero afán de justificar lo injustificable, esto es, el abuso de autoridad y la criminalización del derecho a exigir derechos, contra meros dirigentes sindicales o defensores que protestaban en defensa del agua y el ambiente.     

 

  1. Que nos enseña esta sentencia en materia de criminalización y vulnerabilidad de defensorxs 

La sentencia que define este caso, ha sido adoptada por unanimidad del Juzgado Colegiado de Chiclayo. El motivo de absolución es la no acreditación de la participación de cada acusado/a en los delitos atribuidos. Ninguno de los testigos de la Fiscalía, señaló a los acusados/a, las imágenes mostradas no evidenciaban actos de vandalismo por su parte y la pericia de absorción atómica descartó que hayan hecho uso de arma de fuego. Por su parte el Ministerio Público, pretendía una condena contra las personas defensoras, aplicando la figura del coautor alternativo por la que se estipula que “todo lo que haga cada acusado/a le era imputable a todos los demás, por tratarse de un plan global”. Sin embargo, el Fiscal en ningún momento demostró el plan global, la concertación entre coautores, ni mucho menos el rol que desplegó cada uno/a, sobre los hechos imputados. Lo que sobre el “principio de imputación necesaria” y “deber de probar” que pesan a cargo del representante fiscal, motiva una indefectible sentencia absolutoria en este caso.  

Lo cierto es que todo esto demuestra una vez más que existe un patron direccionado a criminalizar y callar las protestas sociales, sobre todo en contextos de conflicto ecoterritorial, donde las reglas son la de proceder con violencia de Estado (lo que no es coerción por supuesto), y procesos largos que destruyen la vidas y no resuelven la injusticia estructural que emana de un sector público y minero que niega su responsabilidad incluso en resultados como éste, donde nunca habrá ganadores, sino víctimas.      

El colegiado comprende que la protesta es un derecho humano que se funda en la libertad de expresión y que una demanda legítima como la defensa el agua o del ambiente, no pueden constituir la ventaja indebida del tipo penal de extorsión, tal como lo señaló el Tribunal Constitucional Peruano en la STC 00009-2018-AI/TC. Empero también entiende, que la violencia, en cuanto límite a este derecho fundamental, se reprocha contra quienes la ejercen, con la debida acreditación de quienes lo hacen, que en el caso concreto, nunca se tuvo prueba que confirme participación alguna de las personas acusadas en este proceso, negándose así todo acto de imputación indiscriminada que pueda realizarse contra una persona por ser “dirigente, protestante, transeúnte o trabajador”, esto es, por el solo hecho de encontrarse inmerso en un escenario de conflicto social, donde se realicen actos de vandalismo y zozobra, que no es la protesta en sí. Lo contrario como se dijo desde la defensa legal de GRUFIDES, es crear un “derecho penal del enemigo”, el que no se construye sobre la prueba, sino sobre el discurso de odio dirigido hoy, contra personas defensoras, en el mero afán de imponer un proyecto minero o de justificar actos de abuso de autoridad. Todo, sin asumir responsabilidades que no respetan los estándares de derechos humanos, ambientales y libre determinación de los pueblos.              

  1. Reflexiones y agradecimientos  

Desde GRUFIDES, si bien estamos de acuerdo con esta sentencia que hoy brinda una luz de tranquilidad y esperanza a estas personas que soportaron por 10 años una persecución injusta, situación que aún no termina puesto que el Ministerio Público aún puede apelar esta decisión, no podemos ser ajenos a la crisis que se vive en el país, y con noticias como la condena de lxs defensorxs de “Valle el Tambo”, que nos muestra que este “derecho penal del enemigo” es una herramienta que hace vulnerables a los defensores y defensoras de la tierra, a través de causas que el Ministerio del Interior construye a través de las fuerzas del orden, sembrando pruebas falsas en los acusado o detenidos que participan de las protestas, colocando ternas en los escenarios de conflicto para que ocasionen actos de vandalismo y zozobra que brinde sustento a las acusaciones indiscriminadas e infundadas, en las que el Ministerio Público se convierte en un mero instrumento de la criminalización del derecho a exigir derechos  y así callar a los y las defensorxs de derechos humanos.          

Finalmente, reiteramos nuestros agradecimientos a las Organizaciones de Derechos Humanos y personas que participaron como veedores en el desarrollo de este Juicio, así como también a quienes de alguna u otra manera contribuyeron con este resultado, sumándose como observadores a las veedurías entre ellos, los representantes de la “Unión Europea” y del Grupo de personas defensoras de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos. Consecuentemente, esta nuestro profundo agradecimiento a lxs defensorxs de Celendín por la resistencia y la confianza depositada en nuestra Institución.

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