CRIMINALIZACIÓN DE LA PROTESTA: JUZGADO DE AREQUIPA CONDENA A 3 DIRIGENTES DE VALLE DE TAMBO Y ABSUELVE A 11

Categoría: Derechos humanos, Medio ambiente, Minería

Lunes 11 de enero 2021
Redactado por: Red Muqui

El día jueves 07 de enero, el Primer Colegiado Supra Provincial Penal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, condenó a 3 ex dirigentes de las protestas que se dieron en 2015 en valle de Tambo. Así mismo, en la misma sentencia, se absolvió a otros 10 dirigentes: Richard Ale Cruz, José Ramos Carrera, Juan Meza Igme, Hilario Cornejo Reynoso, Luis Justo Laredo, Esteban Pareja Prado, Martín César Juárez Bernedo; Victor Zeballos Ortiz, Juan José Colquehuanca Chaiña y Héctor Herrera Herrera. Además, también se absolvió al abogado de los acusados: Héctor Herrera Herrera. Se debe precisar que otros 3 dirigentes acusados fallecieron estos años; uno de ellos, Augusto Paredes, durante la pandemia.

La defensa de 5 de las 11 personas absueltas  estuvo a cargo de Fundación Ecuménica para el Desarrollo y la Paz – FEDEPAZ organismo no gubernamental de defensa y promoción de los derechos humanos. Sobre los agricultores absueltos, FEDEPAZ señala que el Juzgado Colegiado sostuvo, en forma enfática, que si bien existió una organización con vocación de permanencia no se acreditó en el desarrollo del Juicio Oral que dicha organización se haya constituido para fines delictivos, como se acusó al Frente Amplio de Defensa del valle de Tambo (FADVT).

Sobre los 3 dirigentes condenados que integraban el Frente Amplio de Defensa del valle de Tambo (FADVT); a Jesús Cornejo Reinoso, presidente de la Junta de Usuarios de valle de Tambo, se le sentenció a 7 años y 4 meses de prisión; a Jaime de la Cruz, ex alcalde de Dean Valdivia, a 12 años y 4 meses de prisión; y a Pepe Julio Gutiérrez, a 18 años de prisión. En el caso de Jesús Cornejo y Jaime de la Cruz, para el Juzgado Colegiado, los dirigentes abrían actuado en la condición de “coautores no ejecutivos” en la comisión de los delitos de entorpecimiento de los servicios públicos y motín; es decir habrían desarrollado supuestamente la prestación de tareas, integrar el plan criminal y ser parte de la comisión del delito; pero este razonamiento debió de ser probado, lo cual no ocurrió en el presente caso.

El juzgado no ha tenido en cuenta que el Tribunal Constitucional en la Sentencia 0009-2018-PI/TC, ha establecido claramente que el ejercicio del derecho a la protesta social puede devenir en la limitación de otro derecho fundamental o la prestación de un servicio. Esta es constitucional siempre y cuando tenga como fin la búsqueda de la protección de un derecho fundamental o bien constitucional. Esto es lo que ocurrió en las protestas de Tía María, pues cuestionaban un proyecto minero que carece de estudios ambientales suficientes para garantizar el derecho al medio ambiente sano y equilibrado, y que afectaría gravemente el desarrollo de las actividades económicas de la zona.

De otro lado, el Juzgado Colegiado también sostiene haber hallado responsabilidad penal en la comisión del delito de motín. Este delito se comete cuando un grupo de personas se atribuye derechos del pueblo y pretende obligar a un funcionario desarrollar determinada acción. En este caso, las protestas no tenían dicha finalidad; sino por el contrario, estas estaban orientadas a exigir que los funcionarios del sector minero y ambiental cumplan con su obligación funcional de evaluar correctamente los permisos y el cumplimiento de los requisitos para la viabilidad del proyecto minero Tía María. Hecho que es claramente una exigencia democrática, amparada por el derecho a la participación y protesta social.

Es innegable que, durante el desarrollo de las protestas sociales en Tía María se produjeron atentados contra bienes privados y públicos, lo cual constituye delitos sancionados penalmente; pero la responsabilidad y obligación de los órganos de la administración de justicia es individualizar y probar la responsabilidad de cada una de las personas involucradas, no es argumento suficiente el pretender establecer dicha responsabilidad por el solo hecho de ostentar un cargo de representación o de vocería. Si solo se sanciona por tal condición, se está violando gravemente el principio de presunción de inocencia.

Por último, sobre el caso del señor Pepe Julio Gutiérrez, este ha sido condenado por el delito de extorsión. Como es de conocimiento público, en el caso de Pepe Julio Gutiérrez, el ex dirigente de Valle de Tambo, en 2015, a espaldas de la ciudadanía de Valle de Tambo, intentó obtener un beneficio económico personal. Sin embargo, este hecho fue abiertamente rechazado por toda la población del valle. Lamentablemente este acto ha sido utilizado para tratar de deslegitimar la justa protestas de los agricultores, por lo que Pepe Julio fue apartado desde ese entonces de toda instancia de participación en el Valle.

Desde Red Muqui nos solidarizamos con los líderes sociales, agricultores del valle de Tambo, que han sido sentenciados con argumentos jurídicos contradictorios, ya que por un lado se libera de responsabilidad penal por los mismos delitos a unos dirigentes y se sentencia a otros, quienes eran los principales dirigentes del Frente Amplio de Defensa del valle de Tambo (FADVT). Es evidente que existe un ensañamiento contra algunos dirigentes, criminalizando de esta forma la defensa del agro en el valle de Tambo.

Lamentablemente con esta sentencia, el Juzgado de Arequipa abre un nuevo escenario de reactivación del conflicto social en el valle de Tambo, ya que existe un ambiente de preocupación y tensión en la zona en este momento.

Fuente: Red Muqui

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