Las raíces canadienses de Colpayoc, el proyecto minero autopromocionado como peruano

Categoría: Minería, Conflictos
  • Colpayoc ha sido publicitado como un proyecto minero diferente, entre otras cuestiones, por ser auspiciado por una empresa peruana.
  • Sin embargo, distintas informaciones apuntan a que el proyecto está siendo impulsado por capitales canadienses, desmintiéndose así su supuesto carácter local.

Autora: Laura Ibáñez

Viernes, 01 de diciembre de 2023

Es 25 de septiembre de 2023. Alicia Quispe, ingeniera geógrafa que lideró el proceso de Zonificación Ecológica, Económica y Ordenamiento Territorial (ZEE-OT) de Cajamarca años atrás, se pronuncia acerca del nuevo proyecto minero que se cierne sobre Cajamarca, Colpayoc. Actualmente, Quispe se encuentra al servicio de la empresa promotora de dicho proyecto, Colpayoc S.A.C. Así, sostiene que, al tratarse de una iniciativa promovida por una empresa cajamarquina, sus inversionistas le otorgarán una orientación diferente a la acostumbrada por el sector minero que opera en la región. Se velará por el cumplimiento de los estándares ambientales y la comunicación con las comunidades locales.

Esta afirmación que la ingeniera expone en una nota publicada en Andina. Agencia peruana de noticias y en otros medios, es repetida, de igual modo, en los contactos que se mantienen para dar a conocer el proyecto entre las comunidades aledañas al mismo. En la jornada de capacitación ofrecida en la casa comunal del Centro Poblado Chamis el 10 de septiembre, se puede leer en la presentación expuesta por Quispe la siguiente leyenda: “Colpayoc S.A.C. es una empresa peruana de origen cajamarquino que tiene bajo su titularidad las concesiones mineras Francisco José IV y Francisco José V”.

Sin embargo, el supuesto carácter local de la empresa minera, sobre el que se hace descansar el especial cuidado y responsabilidad para con su entorno con el que se llevaría a cabo la actividad minera, resulta cuestionable al rastrear el entramado de accionistas y otras empresas que se encuentran promoviéndolo sin exponerse a la mirada pública.

¿En qué consiste el proyecto minero Colpayoc?

De acuerdo con la Ficha Técnica Ambiental de Colpayoc, aprobada por la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros mediante Resolución Directorial Nº169-2023/MINEN-DGAAM el 14 de agosto de 2023, se trata de un proyecto de exploración que “tiene como finalidad determinar las dimensiones, posición y características mineralógicas, geotécnicas y geológicas del yacimiento minero de mineral oro” (p. 14). El monto de inversión requerido se estima en 2.114.400 dólares estadounidenses.

Con el fin de determinar la presencia del mineral, se prevé realizar 19 perforaciones de tipo diamantino con una profundidad promedio de 38 m/día distribuidas en 18 plataformas. Se espera operar durante 8 meses, contemplando las fases de construcción, exploración y cierre (cierre progresivo, cierre final y post-cierre). Dadas las características de este proyecto, su aprobación no ha requerido una evaluación ambiental de mayor exigencia. De acuerdo con el Reglamento de Protección Ambiental para las Actividades de Exploración Minera (Decreto Supremo N° 042-2017-EM), los proyectos de exploración minera sujetos al Sistema Nacional de Evaluación del Impacto (SEIA) son aquellos promovidos por “titulares de la mediana y gran minería, [que] considerando sus componentes auxiliares y otros que requiera, […] contemplen: más de veinte (20) plataformas de perforación y/o más de diez (10) hectáreas de área disturbada”, o que se encuentren a distancias relativamente próximas (entre 50 y 100 metros) de emplazamientos tales como cuerpos de agua, bofedales, canales de conducción, pozos de captación de aguas subterráneas, manantiales, puquiales, tierras de protección y/o bosques primarios, Áreas Naturales Protegidas de administración nacional, etc., así como proyectos que contemplen túneles de exploración o que pretendan determinar la existencia de minerales radioactivos.

Actualmente, Colpayoc no ha sido catalogada en función de su capacidad de producción ni su extensión de acuerdo con la tipología establecida por la Ley General de Minería (D.S.N° 014-92-EM). Esta clasificación es aplicable una vez que los proyectos entran en fase de explotación, pero no cuando se limitan a la exploración como es el caso de Colpayoc. Tal como explica la abogada de Grufides (Grupo de Formación e Intervención para el Desarrollo Sostenible), Fátima Horna, ONG cajamarquina dedicada a la defensa legal de personas defensoras en el marco de conflictos ecoterritoriales, “dependiendo de los resultados de la exploración que tenga [Colpayoc] posteriormente, se determinará cuál es la categoría”. Así pues, sin una clasificación establecida, no se puede conocer el alcance que Colpayoc podría tener en un futuro.

En este sentido, Horna recalca que el hecho de que el proyecto minero solo haya necesitado una ficha técnica para su aprobación no descarta, sin embargo, que pueda tratarse de un proyecto de gran o mediana minería en su etapa de explotación. Si no ha necesitado someterse a una evaluación ambiental más rigurosa se debe a que, tal como está ideado en su fase de exploración, no cumple con los supuestos legales indicados más arriba.

De acuerdo con ello, la abogada de Grufides especifica que es posible que haya modificaciones del instrumento ambiental. En sus palabras: “Ahora se ha aprobado la Ficha Técnica Ambiental, pero, más adelante, antes de que culminen, podrían determinar que necesitan más perforaciones. Ello significaría que tengan que utilizar otro instrumento de gestión que podría ser una Declaración de Evaluación Ambiental o un Estudio de Impacto Ambiental”.

Colpayoc se sitúa entre los distritos de Chetilla y Cajamarca. Hidrográficamente, se emplaza sobre las microcuencas San Lucas y Chontas. Estas, a su vez, se ubican en las cuencas del Crisnejas y Jequetepeque, pertenecientes a las vertientes del Atlántico y el Pacífico respectivamente.

 

Fuente: Connor Cashell

La fachada peruana

El emplazamiento escogido para el desarrollo de las actividades de Colpayoc es el terreno propiedad de la Cooperativa Agraria de Trabajadores Llullapuquio N°1140 de Chetilla, dedicada a actividades agrícolas y ganaderas. Ambas partes han celebrado un contrato de usufructo por el que la cooperativa cede a la empresa minera un terreno de 1,4445 71 ha por 11 años a cambio de la suma de 550.000 soles y del compromiso de proporcionar empleo a sus integrantes, tal como queda reflejado en la Ficha Técnica Ambiental del proyecto minero (p. 122). Durante el tiempo suscrito, la empresa minera podrá desarrollar exploraciones en los terrenos pertenecientes a la cooperativa que hayan sido objeto del acuerdo.

Asimismo, Colpayoc S.A.C. ha obtenido las concesiones mineras Francisco José IV y Francisco José V, con una extensión de 105.43 Ha. y 575.50 Ha. respectivamente. Las concesiones han sido adquiridas por el monto 49.000.000 soles cada una.

Según el Centro de Documentación y Archivo de Concesiones Mineras perteneciente al Registro Público de Minería, las concesiones Francisco José IV y V ha estado en manos del que por entonces era el matrimonio conformado por Francisco José Santolalla Villanueva-Meyer e Inés Teresa García Vidaurre. En 2007, se otorga una opción de transferencia sobre ambas concesiones en favor de la compañía minera Canadian Shield-Perú S.A.C. Renombrada esta última como Estrella Gold S.A.C. tras un proceso de reestructuración, sostiene ya con este apelativo una cesión que se prolonga entre 2011 y 2013, siempre de acuerdo con la misma fuente.

Ya en 2016 se produce una transferencia de acciones y derechos por la suma de 24.450.000 dólares estadounidenses en favor de las siguientes personas: los matrimonios compuestos por Guillermo Miguel Honostroza López Albujar y Rosario Santolalla Villanueva Meyer (50%) y Tomás Francisco Rosales y Dina María Valle (11.1120%), Sandra Sofía Santolalla (11.1120%) y Tomás Aurelio Valega (19.8606%).

En 2021, tiene lugar una nueva transferencia de acciones y derechos sobre la concesión minera. Cambia el reparto de los mismos, si bien la composición de las personas implicadas es casi idéntica: Kenny Regalado (57.9154%), Tomás Aurelio Valega (19.8606%), Tomás Francisco Rosales y Dina María Valle (11.1120%) y Sandra Sofía Santolalla (11.1120%). Dando un paso más, constituyen la empresa Colpayoc S.A.C., a la que se transfieren las concesiones mineras de Francisco José IV y V el 4 de noviembre de 2021. El número de participaciones en la misma es prácticamente coincidente con el correspondiente a las concesiones mineras: Kenny Regalado (57.9154), el matrimonio constituido por Tomás Francisco Rosales y Dina María Valle (11.1120), Tomás Aurelio Valega (19.8606) y Sandra Sofía Santolalla (11.1120).

Se nombra como Gerente General de la sociedad Mineros Invirtiendo en Perú S.A.C., una nueva compañía representada por Elsiario Almiro Antúnez de Mayolo. Este último se desempaña como Gerente General en la misma. Mineros Invirtiendo en Perú S.A.C. apenas está constituida por 1000 acciones, 20 de las cuales son propiedad de Antúnez de Mayolo mientras que las 980 restantes pertenecen a Gabriela Sibia Jáuregui, ejerciendo esta última el cargo de apoderada de la sociedad. Como particularidad, cabe destacar que la empresa carece de directorio. Es más, ni Colpayoc S.A.C. ni Mineros Invirtiendo en Perú cuentan con páginas web en las que poder indagar acerca de sus operaciones.

Tal como explica Jorge Chávez, ingeniero ambiental autor de investigaciones como Proyectos mineros presentes en la región Cajamarca, la jerga minera cataloga a empresas con las características de Colpayoc S.A.C. como “junior”. Como él mismo señala, se trata de “empreas que realizan trabajos de exploración, cateo, pero que no pasan más allá de un trabajo más profundo. O sea, no tienen experiencia en explotación. Son empresas nuevas en el mercado, aunque quizás sus miembros fundadores ya tienen experiencia trabajando en otras empresas junior”. De acuerdo con ello, suelen hacer contratos con plazos de tiempo largos porque “buscan explotar más o vender el proyecto a otra empresa más grande que lo pueda explotar”.  

No obstante, como plantea Chávez, ante este tipo de empresas se plantean tres escenarios. El primero de ellos es que lo terminen explotando. El segundo consistiría en que vendan el proyecto a otra empresa más grande que se encargaría de la explotación. El último escenario podría ser que el proyecto fuera abandona. Como remarca el ingeniero ambiental: “La exploración de la concesión no significa explotación” en todos los casos.

Fuente: Connor Cashell

La conexión canadiense

La trayectoria de Antúnez de Mayolo en el sector minero es dilatada. Desde 1989 hasta 2010, trabajó para Southern Peru Copper Corporation, empresa estadounidense especializada en la extracción de cobre. En abril de 2010 se incorpora como Gerente General y Vicepresidente de Operaciones a la compañía canadiense Bear Creek Perú. El 7 de diciembre de 2020, Bear Creek Mining Corporation anuncia la salida de Antúnez de Mayolo, prevista para el 31 de diciembre de ese mismo año. En el momento en que se constituye Mineros Invirtiendo en Perú S.A.C., asume el puesto de Gerente General de la empresa.

No se trata, sin embargo, del único cargo que ostenta Antúnez de Mayolo. En la presentación que la empresa canadiense con sede en Vancouver Level 14 Ventures ofrece sobre su equipo, figura Antúnez de Mayolo como gerente de la compañía en Perú. Se especifica sobre él que es “altamente respetado y bien conectado dentro del gobierno y la comunidad empresarial peruana” [en el original: Highly respected and well connected within the Peruvian government and business community]. De hecho, entre el staff de Level 14 Ventures, se halla el mismo fundador de Bear Creek Mining Corporation y su actual Presidente Ejecutivo, Andrew Swarthout.

¿Cuál es la información que se halla cuando se explora en la página web de Level 14 Ventures? Su interés por Colpayoc está explícitamente indicado: “Level 14 es una empresa minera en etapa de exploración con enfoque en cobre y oro, con opción a adquirir el 100% de la Propiedad Colpayoc en Perú” “[Original: Level 14 is an exploration-stage mining company with a focus on copper and gold, with an option to acquire 100% of the Colpayoc Property in Peru”]. En este caso, pues, además del propósito declarado por Colpayoc S.A.C. sobre los posibles de yacimientos de oro depositados en el cerro Colpayoc, se añade el de Level 14 Ventures por el cobre. En otro documento de la compañía, se incluye una ficha en la que se especifican datos adicionales sobre Colpayoc.

Fuente: Hoja informativa de Level 14 Ventures extraída de https://level14ventures.com/wp-content/uploads/2023/11/LVL-14-Investor-D...

Cabe destacar, asimismo, que el presidente y director de Level 14 Ventures, Marcel de Groot, ha estado envuelto en la creación de compañías mineras como Equinox Gold, Solaris Resources, Peru Copper y Sandbox Royalties. De igual modo, ha sido cofundador y preside Pathway Capital Ltd. Como muestra de su cartera de inversiones, Pathway Capital Ltd. identifica a Level 14 Ventures, ligándolo con Colpayoc. De acuerdo con ello, se indica en su página web: “Level 14 es una empresa minera en etapa de exploración centrada en metales preciosos. La Compañía tiene una opción para adquirir el 100% de la Propiedad Colpayoc, ubicada en el Departamento de Cajamarca al norte del Perú” [Original: “Level 14 is an exploration-stage mining company with a focus on precious metals. The Company has an option to acquire 100% of the Colpayoc Property, located in the Department of Cajamarca of northern Peru”]. El proyecto es referenciado así de manera muy similar a la encontrada en la página web de Level 14 Ventures.

El 27 de abril de 2022 Level 14 Ventures anunciaba que había concluido la adquisición de Bridle Capital Ltd. Siguiendo con el rastro dejado por las empresas implicadas en el proyecto Colpayoc, Mineros Invirtiendo en Perú S.A.C. es identificada en los documentos de Level 14 Ventures como subsidiaria de Bridle Capital Ltd. Es a través de esta última como logra sus opciones para adquirir Colpayoc, de acuerdo con la nota denominada “Level 14 files techinical report for Colpayoc property and management information circular for the proposed acquisition” publicada en el portal SEDAR, dedicado a archivar, divulgar y buscar información sobre emisores en los mercados de capitales de Canadá

 

Antecedentes en Puno

La trayectoria de Bear Creek Mining Corporation se remonta a 1999. El 31 de agosto de este año se constituye bajo la razón social 4271 Investments Ltd. en Canadá. Al mes siguiente cambia su nombre por EV Evolution Ventures Inc. Ya en 2002 adopta la denominación de Bear Creek Mining Corporation. Un año después, en 2003, adquiere Peru Exploration Ventures LLP., una sociedad de responsabilidad limitada constituida en Arizona (Estados Unidos) e integrada por geólogos y altos ejecutivos del rubro minero cuyo objetivo era adquirir, explorar, desarrollar y vender propiedades mineras en Perú. A la cabeza de esta sociedad se encontraba Andrew T. Swarthout.

El proyecto Santa Ana estaba ideado para explorar los posibles yacimientos de plata ubicados en su futuro emplazamiento. La titular del mismo fue Bear Creek Mining Company Sucursal del Perú, empresa de origen peruano de la cual Bear Creek Exploration Company Ltd., radicada en la Columbia Británica (Canadá) ostentaba el 100% de las acciones. La ubicación de la exploración minera se situaba en los distritos de Huacullani y, en menor medida, Kelluyo en la provincia de Chucuito (Puno).

Los primeros movimientos en torno a este proyecto se registran en 2004. Entre los meses de mayo y noviembre, se presentaron seis solicitudes mineras correspondientes al área del proyecto Santa Ana a nombre de Karina Villavicencio, ciudadana peruana. Villavicencio celebra, posteriormente, seis contratos de opción con Bear Creek Mining Corporation que permitían la transferencia de las concesiones mineras a la empresa. Como se deja constancia en la Laudo del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones. Caso CIADI Nº ARB/14/21. Procedimiento de arbitraje entre Bear Creek Mining Corporation (Demandante) y República del Perú (demandada): “Bear Creek acordó con la Sra. Karina Villavicencio, nacional del Perú y empleada de Bear Creek del Perú que ella aseguraría estos derechos mineros mientras la sociedad solicitaba y hasta que obtuviera la autorización requerida en virtud del Artículo 71 de la Constitución del Perú”. Tal artículo especifica que “dentro de cincuenta kilómetros de las fronteras, los extranjeros no pueden adquirir ni poseer por título alguno, minas, tierras, bosques, aguas, combustibles ni fuentes de energía, directa ni indirectamente, individualmente ni en sociedad, bajo pena de perder, en beneficio del Estado, el derecho así adquirido”. Así, Bear Creek Mining Corporation no podía obtener la concesión minera de Santa Ana directamente por la cercanía de la misma a la frontera nacional con Bolivia.

Aparentemente, cuando se efectuaron los petitorios de las concesiones, Villavicencio no mantenía vínculo legal con la empresa minera. Sin embargo, de acuerdo con información procedente de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, Villavicencio se convirtió en apoderada legal de Bear Creek Mining Company Sucursal del Perú el 15 de diciembre de 2006, hecho que “podría sugerir la existencia de un vínculo desde el inicio del proceso”, como expone Patricia Quiñones en la investigación Concesiones, participación y conflicto en Puno. El caso del proyecto minero Santa Ana. Así, el proceso de transferencia formal de derechos hacia la empresa finalizó en 2007, cuando Villavicencio ya era empleada de la empresa minera.

Cabe destacar que el proceso de obtención de las concesiones mineras no estuvo exento de dificultades. El área ocupada por Santa Ana se superponía en ese momento con la entonces zona reservada Aymara Lupaca. En este sentido, la empresa promotora del proyecto comenzó todo un trabajo con las comunidades para que estas solicitaran ante las autoridades la desafectación de la Reserva que vería mermado su tamaño al ser excluidos finalmente los terrenos correspondientes a Santa Ana, tal como se estableció en Decreto Supremo N° 003-2006-AG. El territorio objeto de la reserva se concentró en los distritos de Santa Rosa-Mazocruz y Altos Andinos de Capaso en la provincia de Collao (Puno).

Como es bien conocido, el proyecto Santa Ana no pudo ser ejecutado por la alta oposición social que generó entre la ciudadanía puneña. Así, en 2011, el departamento de Puno vivió una intensa conflictividad ecoterritorial que, en último término, se cobró la vida de seis personas. No fue la única secuela de este episodio. Entre otras consecuencias generadas para las comunidades implicadas, se registró la criminalización de líderes sociales como Walter Aduviri, presidente del Frente de Defensa de los Recursos Naturales de la Zona Sur (FDRNZS) quien fue condenado a 6 años de prisión en 2019 como “autor no ejecutivo” en este episodio de conflictividad social conocido popularmente como ‘Aymarazo’. Asimismo, se produjo una vulneración del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales, dado que las comunidades radicadas en la zona, de ascendencia aymara principalmente, no fueron consultadas acerca del desarrollo del proyecto. De igual modo, se generó desconfianza y divisiones entre las comunidades por los desacuerdos generados entre defensores y opositores a Santa Ana, así como al modo en que se distribuirían los beneficios derivados del mismo. Se perjudicó seriamente la convivencia entre las mismas.

Este episodio contiene, pues, indicios del modo en que ha venido actuando Bear Creek Mining Company en Perú, así como sus empresas aliadas. Un modo de actuar que podría estar comenzando a desplegarse nuevamente en Cajamarca.

Nota aclaratoria: Se consultó con representantes de Colpayoc S.A.C. acerca de la posibilidad de mantener una entrevista para recoger la versión sobre la empresa acerca de los aspectos tratados en este reportaje. No se la pudo concretar ante su falta de respuesta a los mensajes de la autora de este texto.

 

 

 

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