Cajamarca, el miércoles 20 de junio 2018.
Redactado por: Observatorio de Conflictos Mineros en el Perú
El Observatorio de Conflictos Mineros en el Perú espera que la Corte Superior de Justicia de Lima ratifique la sentencia de primera instancia a favor de se respete el derecho a la consulta previa de la comunidad awajún de Supayaku. Se trata de un caso emblemático por ser la primera sentencia que declara fundada una demanda de amparo por violación al derecho a la consulta previa en actividades de minería metálica.
15 de junio, 2018.- Este 12 de junio se llevó a cabo en la Corte Superior de Justicia de Lima, la audiencia de vista de la causa por la apelación del Ministerio de Energía y Minas (MEM), contra la sentencia que declaró fundada la demanda de amparo interpuesta por la comunidad indígena awajún de Supayaku, por haberse afectado su derecho a la consulta previa cuando el MEM autorizó las actividades de exploración del proyecto minero “Yagku Entsa” de la empresa Águila Dorada SAC.
Albercio Bazán Jempekit, presidente de la Organización Regional Fronteriza Awajún de Cajamarca (ORFAC) y representante de la comunidad awajún de Supayaku, realizó el informe de hecho, explicando que la afectación más importante fue la muerte de peces durante la fase de exploración minera que Águila Dorada realizaba en la cabecera de cuenca del río Chirinos.
Esto les obligó a dejar de pescar, comer pescado y realizar actividades en el río, impactando seriamente en su alimentación, poniendo en riesgo su salud y generando un clima de miedo y tensión generalizado. Bazán invocó a respetar a los pueblos originarios por ser parte del Perú, como también lo señaló en un medio radial.
El procurador del MEM, parte demandada, aludió a tres cuestiones para defender la apelación. La primera fue que una demanda de amparo no es el mecanismo idóneo para que esta comunidad defienda sus derechos supuestamente afectados.
La segunda, que las operaciones mineras se realizan en territorios de la comunidad de Naranjos y que Supayaku no es parte de la zona de influencia, por lo que cuestionó la sentencia favorable fundamentada en que Supayaku es comunidad colindante.
En tercer lugar, cuestionó la competencia de los órganos judiciales de Lima, señalando que los competentes son los de Cajamarca.
David Velazco, director de FEDEPAZ y abogado defensor de Supayaku, contestó los cuestionamientos del procurador del MEM durante su informe técnico. Primero, que para prever la inminente afectación de un derecho no hay otra vía idónea que la demanda de amparo, por lo que correspondía recurrir a ella.
Segundo, si bien la concesión y actividad del proyecto minero Yagku Entsa se sitúa en Naranjos, ambas comunidades utilizan recursos del mismo bosque y río; por lo tanto, la salvaguarda de aspectos ambientales, culturales y espirituales del pueblo awajún de Cajamarca incluyen a ambas comunidades, únicas en la región.
Finalmente, señaló que el acto lesivo cometido por el MEM, al emitir autorización para este proyecto minero de manera inconsulta, se concretó en Lima; de ahí que la competencia sea de los tribunales de Lima.
Desde el Observatorio de Conflictos Mineros en el Perú (OCM) confiamos que la sentencia emitida en primera instancia, favorable a que se respete el derecho a la consulta previa de la comunidad awajún de Supayaku, sea ratificada por la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima.
Se trata de un caso emblemático por ser la primera sentencia que declara fundada una demanda de amparo por violación al derecho a la consulta previa en actividades de minería metálica, un precedente importante para la defensa de los derechos de los pueblos indígenas del Perú, especialmente en lo que concierne a la consulta previa, derecho protegido por el Convenio 169 de la OIT.
Fuente: Servindi
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