Por: César Ipenza
La semana pasada, el ministerio de Energía y Minas presentó al consejo de viceministros proyectos de ley vinculados a la formalización de la minería informal. Habría mucho que comentar, pero nos enfocaremos en uno de los artículos de una de las propuestas, denominada: “Ley que promueve la formalización de las actividades de la pequeña minería y minería artesanal”. En su artículo tres, dicho proyecto señala lo siguiente:
Artículo 3°.- De la minería en cauces o álveos de los ríos y/o quebradas
Excepcionalmente, en el ámbito de la minería artesanal, las personas naturales que se encuentran en vías de formalización, debidamente inscritos en el Registro de Saneamiento, podrán desarrollar actividad minera utilizando bombas de succión directa y/o indirecta, accionadas por motores de hasta 25 hp y mangueras de hasta seis pulgadas de diámetro, en cauces o álveos de los ríos y/o quebradas.
No obstante, las leyes dadas por este mismo gobierno, puntualmente el Decreto Legislativo 1100, durante la delegación de facultades para la lucha contra la minería ilegal, establece, en su artículo cinco:
Artículo 5°.- Prohibiciones
Prohíbase, en el ámbito de la pequeña minería y minería artesanal, lo siguiente:
5.1.- El uso de dragas y otros artefactos similares en todos los cursos de agua, ríos, lagos, lagunas, cochas, espejos de agua, humedales y aguajales. Entiéndanse por “artefactos similares” a los siguientes:
a) Las unidades móviles portátiles que succionan materiales de los lechos de los ríos, lagos y cursos de agua, con fines de extracción de oro u otros minerales.
b) Draga hidráulica, dragas de succión, balsa gringo, balsa castillo, balsa draga, tracas y carancheras.
c) Otros que cuentan con bombas de succión de cualquier dimensión y que tengan o no incorporada una zaranda o canaleta.
d) Cualquier otro artefacto que ocasione efecto o daño similar.
En ese sentido, nos preguntamos: ¿Cuáles son las razones para que esto suceda?, ¿para que tengamos nuevamente otro retroceso de lo establecido inicialmente? Primero se prohibió todo tipo de draga y lo que se le parezca, y ahora es el mismo Ejecutivo el que pretende permitir el retorno de esta maquinaria. Resulta evidente, una vez más, lo contradictorio de las políticas de nuestro gobierno de turno. No podemos dejar de mencionar esta situación, así nos digan que son pequeñas draguitas. Estas igual están mencionadas en las prohibiciones.
No podemos dejar de señalar lo establecido ya anteriormente por el Tribunal Constitucional sobre la materia, y directamente vinculado a las dragas, en el Expediente N°00316-2011-PA/TC Madre de Dios - Empresa Minera de Servicios Generales S.R.L y Otros.
La sentencia confirma la prohibición de las dragas y/o artefactos similares, cuya operatividad y retorno a los ríos amazónicos se pretende permitir vía esta propuesta. Si el máximo órgano que interpreta nuestra Constitución ha confirmado la prohibición de estas, ¿cómo, vía otra norma, se pretende permitir su retorno? De manera permanente, resultan contradictorias las acciones emprendidas, y nos llevan a tener poca claridad acerca de las medidas de lucha contra la minería ilegal y las normas dadas para formalizar o sanear la minería informal.
Es hora de ponerse de acuerdo y es hora de tener claridad en las acciones. No podemos ir retrocediendo en las medidas emprendidas por el Estado y dejar de lado la lucha contra las actividades ilegales.
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