Perú: Comisión de Constitución prepara golpe a la consulta previa legislativa

Categoría: Derechos humanos, Medio ambiente, Normatividad

– Comisión de Constitución pretende aprobar en sesión matinal del 15 de setiembre nuevo pre dictamen que desnaturaliza la consulta previa. Defensoría del Pueblo pide respetar texto consensuado por la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos  Afroperuanos con organizaciones indígenas.

Servindi, 15 de setiembre, 2015.- El pre dictamen sobre consulta previa legislativa elaborado por la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso de la República desnaturaliza la consulta previa y desvirtúa este derecho hacia el incumplimiento del Convenio sobre Pueblos Indígenas núm. 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Así lo advierte el abogado especialista Javier La Rosa Calle quien precisa que el nuevo pre dictamen trasgrede el consenso alcanzado con la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos en diciembre de 2014,  y con la propia Comisión de Constitución y Reglamento en junio de 2015.

De otro lado el Defensor del Pueblo(e), Eduardo Vega, recomendó a la Comisión de Constitución y Reglamento considerar las recomendaciones efectuadas por su representada en un informe elaborado el 2014 por el Programa de Pueblos Indígenas.

Asimismo, mediante una carta enviada a la Comisión de Constitución y Reglamento pide respetar el texto consensuado por la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos con las organizaciones indígenas.

Del mismo modo, el Grupo de Trabajo sobre Pueblos Indígenas de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos y el Pacto de Unidad de Organizaciones Indígenas del Perú, suscribieron sendas solicitudes a la Comisión pidiendo respetar el consenso alcanzado en los dictamenes anteriores.

A continuación un artículo de Javier La Rosa Calle sobre el tema:

Comisión de Constitución del Congreso desnaturaliza la consulta previa legislativa

Por Javier La Rosa Calle*

La Consulta Previa es uno de los derechos medulares de los pueblos indígenas que tiene una vigencia en el país desde hace 20 años. Sin embargo, tuvo el Congreso de la República que aprobar la ley 29785, en setiembre del 2011, para que se pudiese efectivizar.

Los pueblos indígenas históricamente han estado invisibilizados en la sociedad sin poder disputarle a la cultura hegemónica su lugar en la toma de decisiones sobre las cosas que les afectasen. Es por eso que se han promovido derechos específicos para ellos, siendo el Convenio 169 de la OIT una de esas expresiones.

En el Perú el Congreso no ha adecuado hasta la fecha su Reglamento para aplicar la consulta previa, lo que ha significado que se aprueben una serie de disposiciones legislativas sin cumplir con este requisito, de allí la importancia que se incorpore la consulta en el procedimiento de formación de las medidas legislativas, respetando lo que establecen las normas de la OIT y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional existente en este sentido.

Al respecto, en diciembre del 2014 la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos del Legislativo aprobó un dictamen para modificar el Reglamento del Congreso, incorporando la consulta previa, con la participación, durante la elaboración de dicho texto, de los representantes de las organizaciones nacionales de los pueblos indígenas, alcanzándose un consenso mínimo en la propuesta final. También en junio de este año, la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso preparó y debatió un proyecto de dictamen que recogía este texto consensuado en la Comisión de Pueblos, el cual no pudo aprobarse porque se acabó la legislatura.

En estos momentos nos encontramos, en la Comisión de Constitución, ad portas del debate y aprobación de un pre dictamen que desconoce este consenso e incluso establece algunas disposiciones que colisionan con el Convenio 169 de la OIT. Específicamente lo señala el texto propuesto cuando incorpora en el literal g) del artículo 81 del Reglamento una disposición que dice que “podrá desaprobarse un acuerdo a nivel de comisión con la mitad más uno del número legal de congresistas”. Esto es contrario a la finalidad de la consulta previa, ya que si se alcanza un acuerdo, esto debería respetarse. La misma Ley de Consulta Previa así lo menciona en su artículo 15.

Adicionalmente nos llama la atención que se establezca en el texto propuesto que la consulta previa se efectuará antes de ser votado el dictamen en la comisión respectiva. Consideramos que la consulta de la medida legislativa tendría que hacerse del dictamen aprobado y que haya sido votado en primera votación por el Pleno ya que de esa manera se alcanza la legitimidad necesaria para su debate.

Creemos que de aprobarse este pre dictamen terminará desvirtuando el derecho de consulta previa y encaminando al Poder Legislativo hacia un incumplimiento del Convenio 169 de la OIT, en un sentido opuesto a lo que se empezó en el año 2011 por este mismo Congreso.


*Javier La Rosa Calle es profesor asociado de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú y especialista en derechos de los pueblos indígenas.

http://servindi.org

 

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