En un hecho sin precedentes la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental de Loreto-Requema-Ucayali abrió un proceso penal contra José de la Paz Hidalgo Quevedo, gerente general de la Empresa Petróleos del Perú-Petroperú S.A., por el presunto delito de contaminación del medio ambiente.
El hecho fue informado por representantes de las comunidades de Cuniníco afectados por los derrames de petróleo, la Comisión de Justicia y Paz-Derechos Humanos del Vicariato de Iquitos y el Instituto de Defensa Legal (IDL).
Los afectados por el derrame de Cuninico exhortan al Ministerio Publico a realizar las investigaciones que se requieran y formular acusación ante el Poder Judicial para que se sancione a los responsables de los derrames de petróleo ocurridos en la Amazonía peruana.
Si bien el proceso iniciado contra Petroperú comenzó el año 2015, el apu de la comunidad afectada de Cuniníco, Galo Vásquez, informó que recién ha sido notificado sobre la investigación preparatoria contra el citado funcionario.
El Organismo de Evaluación Fiscalización Ambiental (OEFA) registra veinte derrames de petróleo ocurridos entre 2011 y 2016 en el Oleoducto Norperuano, operado por Petroperú, una empresa de propiedad del Estado y de derecho privado.
Según el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN), los derrames se relacionan con evidentes problemas de corrosión del oleoducto cuyo mantenimiento es responsabilidad de Petroperú.
En junio de 2014, aproximadamente 2600 barriles de petróleo se derramaron en la quebrada de Cuninico, en el territorio de la mencionada comunidad indígena, ubicado en el distrito de Urarinas, provincia y región de Loreto.
Luego, en noviembre del mismo año, 7,500 barriles de petróleo se derramaron en la comunidad nativa San Pedro, en la cuenca del río Marañón, muy cerca de Cuninico. Estos derrames afectaron a varias comunidades del pueblo Kukama.
A consecuencia de los derrames representantes de la población indígena afectada denunciaron a Petroperú ante el OEFA, por lo cual se iniciaron procesos administrativos sancionadores contra la empresa.
En el caso de Cuniníco, el OEFA no impuso sanciones contra Petroperú, debido a las restricciones contenidas en el artículo 19 de la Ley 30230. En el caso de los derrames ocurridos el 2016 en Morona y Chiriaco, el proceso sancionador recién se ha iniciado.
El D.S. 081-2007-EM —que regula el mantenimiento del oleoducto— fue publicado el 11 de noviembre de 2007, pero recién en diciembre de 2014, OSINERGMIN descubrió que Petroperú no adecuó el oleoducto nor peruano a dicha norma.
A pesar que OSINERGMIN tiene la responsabilidad de supervisar y fiscalizar a Petroperú en lo referido al mantenimiento del oleoducto el organismo supervisor no ha efectuado el menor seguimiento a Petroperú a pesar de los constantes derrames de petróleo.
Los denunciantes concluyeron que existe negligencia y responsabilidad funcional tanto de Petroperú como de OSINERGMIN.
Así mismo destacan que el informe técnico acusatorio del OEFA admitió la existencia de "daño real a la vida y salud" que luego modificó a “daño potencial a la vida o salud humana” en la R.D. 844-2015-OEFA/DFSAI, sin demostrar sobre qué base se justificó este cambio significativo.
Fuente: Servindi
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