Minera Yanacocha es observada por el tribunal constitucional por utilizar drones para hostigar a la familia Chaupe

Categoría: Derechos humanos, Medio ambiente, Minería, Conflictos

Viernes 2 de octubre 2020
Redactado por: Segundo Walter Gutierrez Roque, área legal de Grufides

 

PLENO DE SENTENCIA 411/2020

La presente sentencia constituye un hito transcendental en el defensa del derecho a la vida privada y la libertad personal, siendo de gran relevancia en nuestro país para la defensa de los Derechos Humanos:

1. Antecedentes

Máxima Acuña y su familia, son residentes del predio denominado Tragadero Grande ubicado en el distrito de Sorochuco, provincia de Celendín, región Cajamarca el cual actualmente se encuentra en litigio, por cuanto, Minera Yanacocha SRL, alega ser la propietaria del predio, a pesar de que la Familia Chaupe Acuña ha mantenido el dominio de dicho inmueble de manera ininterrumpida desde 1994 por efectos del ejercicio de su derecho a la Propiedad Comunal.

Durante los años 2015 y 2016 la familia alega ser víctima de actos de hostigamiento por parte de Minera Yanacocha SRL, consistentes en:

1) la colocación de una cámara de video vigilancia a 300 metros de su vivienda.

2) el hecho de hacer sobrevolar un “drone” encima de su predio.

3) el uso de tranqueras en la vía a Sorochuco.

Por tales hechos, Máxima Acuña y su familia, mediante el asesoramiento de la ONG Grufides, con la Dra Mirtha E. Vásquez Chuquilín y el Dr S. Walter Gutierrez Roque, el 05 de febrero de 2016, interpone demandas de Hábeas Corpus contra Minera Yanacocha SRL con relación a los hechos mencionados, razón por la cual con el primer proceso nace el “caso de los Drones” (Expediente N.° 04038-2016-PHC/TC) y por demanda del 05 de julio del 2015 aparece el caso de “las tranqueras” (Expediente N.° 03882-2016-PHC/TC), alegándose, de un lado, la vulneración del derecho a la inviolabilidad del domicilio, y por el otro a la libertad de tránsito. Para lo cual cabe precisar que ambos procesos se resolvieron juntos en esta sentencia.

Dr. Segundo Walter Gutierrez Roque

2. Pronunciamiento del Tribunal Constitucional mediante sentencia

2.1 Respecto de uso de cámaras de video vigilancia

Minera Yanacocha alega que las cámaras de video vigilancia que instalaron están dentro de su propiedad y que estas no registran actividades que la familia de la demandante realiza dentro de su vivienda. El Tribunal Constitucional, se pronunció al respecto mencionando que, si bien es cierto no hubo una invasión física en el espacio privado del demandante, la presencia constante de la cámara de vigilancia “puede devenir en una forma intolerable de vigilancia o seguimiento”, por cuanto el uso de este dispositivo puede revelar detalles privados de la vida personal de la demandante y su familia que no necesariamente se realicen al interior de su casa. Ante la situación planteada, el TC resolvió que el uso de la cámara de video vigilancia por parte de Minera Yanacocha SRL, “incide lesiva e injustificadamente en la vida privada y familiar de la demandante, vulnerando de esta manera sus derechos” a la vida privada y la libertad de tránsito, por lo que declaró fundada la demanda en ese extremo.

2.2 Respecto al uso de drones

El Tribunal constitucional es consciente que el uso de drones es de hace pocos años, por lo que es necesario tomar ciertos criterios antes de resolver.

2.2.1 Criterios tomados por el Tribunal constitucional

 

1. La manipulación drones en zonas urbanas tiene altas probabilidades de vulnerar la tranquilidad y seguridad de los ciudadanos.

2. Sin necesidad de ingresar a un espacio privado de manera física, a través de un dron se pueden captar detalles íntimos de la vida personal o familiar de los ciudadanos.

3. El operador de un dron debe evitar acceder a los lugares donde exista riesgo de vulnerar la privacidad de las personas para no irrumpir en la vida privada y familiar de las personas.

4. Para que la intrusión de los drones en la privacidad se justifique, ésta debería ser razonable y proporcional al beneficio que pretende obtener.

5. Los operadores de drones tienen prohibido sobrevolar predios privados, salvo situaciones de interés público y de carácter humanitario, como por ejemplo en situaciones de emergencia o siniestros.

6. La recolección de datos personales mediante el uso de drones sería lícita en los casos en los que se realice dentro de un predio de uso propio.

7. A pesar de estar en espacios públicos y debido a los posibles riesgos a la integridad personal, debería prohibirse el sobrevuelo de drones sobre aglomeraciones de personas.

Minera Yanacocha SRL, manifestó que efectivamente sobrevoló un dron de su propiedad sobre el predio ocupado por Máxima Acuña y su familia, pero con la única finalidad de comprobar que estos funcionan adecuadamente. Ante ello, el Tribunal constitucional mencionó que, al tratarse de un vuelo experimental como alega la demandada, la empresa pudo sobrevolar el dispositivo dron en cualquier espacio de su extensa propiedad y así evitar sobrevolar la vivienda de los demandantes, por lo que se evidencia elementos de hostilización a la libertad individual de la demandante. Con referencia a lo anterior, el tribunal constitucional declaró fundado este extremo de la demanda.

3. Lo que se resolvió

Es así como se resolvió declarar FUNDADA en parte la demanda al haberse acreditado la vulneración del derecho a la vida privada mediante el uso de la cámara de video vigilancia y el dispositivo dron.

4. Conclusiones

En el caso de las cámaras de vigilancia, no es necesario invadir domicilio para afectar la privacidad o la inviolabilidad del domicilio como derecho constitucional, puesto que la presencia constante de la cámara de vigilancia puede devenir en una forma intolerable de vigilancia o seguimiento (hostigamiento).

Que, el uso de los Drones, presenta una alta posibilidad (por tanto, amenaza real e inminente,), de afectar la privacidad y tranquilidad de los ciudadanos. De este modo los Drones no pueden acceder a zonas u áreas que pudieren significar este tipo de riesgo.

La finalidad de uso de los drones debe ser proporcional y razonable con sus fines perseguidos que no deben estar orientados a propósitos ilícitos.

Queda prohibido sobrevolar con estos Drones predios o domicilios privados o áreas públicas de aglomerado social, salvo asuntos de interés público u emergencia debidamente autorizado por el Estado.

Mirtha Vásquez y Máxima Acuña

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