Jueves 27 de enero 2022
Redactado por: Fátima Horna, asesora legal de Grufides
Hoy 27 de enero, Rosas Duran Carrera y Arnulfo Soria Dilas, defensores ambientales del Valle de Condebamba, participaron en la audiencia de lectura de sentencia, emitida por el Juez Joel Camacho Vílchez del Juzgado Penal Unipersonal de San Marcos, donde se los absolvió del delito de difamación que les había planteado la Empresa Minera Informal Pauco Dorado.
Como se recordará los dos defensores ambientales habían sido denunciados por la Empresa, pues ellos habían participado en una Asamblea del 28 de agosto del 2019 convocada por el Frente de Defensa de los intereses del río Cajamarquino donde informaron y denunciaron actos de contaminación en la zona.
Con el acompañamiento legal de GRUFIDES, este es el segundo juicio que han tenido que afrontar Rosas Duran y Arnulfo Soria por estos hechos, pues en un primer momento fueron condenados como autores de difamación por el Juzgado Penal Unipersonal de Cajabamba, pero aquella sentencia fue declarada nula por la Sala Penal de Cajamarca, ordenándose un nuevo juicio, que es el que ahora, en primera instancia, ha culminado con absolución.
Entre alguno de los argumentos de absolución, es que del discurso escuchado y de las pruebas que se actuaron en juicio no se alude a la Empresa, por lo que ésta no puede considerarse como agraviada; es necesario que la difamación se dirija a una persona en particular. Además, las frases vertidas no contenían expresiones injuriantes ni humillantes.
Pero lo más interesante, es la valoración que se hace del contexto de interés público de la información y la prevalencia del derecho a la libertad de información:
En tal virtud, este hecho de atribuir a las empresas mineras en general de contaminar los recursos naturales como es el agua, deben tolerarse en la medida que tiene notoriedad pública; pues, involucra al Estado y la sociedad misma en la lucha contra la minería informal, por lo que igualmente la conducta es atípica en su dimensión objetiva.
Esta interpretación es conforme con la jurisprudencia del sistema interamericano. En el caso Ricardo Canese vs. Paraguay[1], la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en su fundamento 97 señaló: (…) debe existir un mayor margen de tolerancia frente a afirmaciones y apreciaciones vertidas en el curso de los debates públicos o sobre cuestiones de interés público.
Así también en el caso Álvarez Ramos vs. Venezuela, la Corte Interamericana[2], dio un paso más en la materia indicando que no son convencionalmente compatibles las sanciones penales cuando el asunto es de interés público.
La decisión del Juzgado Penal de San Marcos, también se corresponde con el Acuerdo Plenario 003-2006/CJ-116 sobre delitos contra el honor y los derechos a la libertad de expresión e información así como con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional peruano.
El Tribunal Constitucional en la STC 905-2001-AA, fundamentos 14 y 15, ha establecido que las libertades informativas son libertades preferidas y que cuando se presente un conflicto entre dos derechos debe realizarse una ponderación, según la cual ha de prestarse una más intensa tutela a la libertad de información si, en el caso, la información propalada tiene significación pública, no se sustenta en expresiones desmedidas o lesivas a la dignidad de las personas, o pese a ser falsa, sin embargo, ésta no se ha propalado animada por objetivos ilícitos o socialmente incorrectos del informante.
Si bien, aún no es una sentencia definitiva, pues la Empresa ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia, esperamos que la Sala Penal confirme el criterio acertado del Juzgado Penal de San Marcos, que da contenido a la libertad de expresión e información en asuntos de interés público en contexto de actividades extractivas, y que respeta las obligaciones del Estado peruano en materia de derechos humanos.
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