PRONUNCIAMIENTO: ANTE PRÓXIMA ELECCIÓN DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DEL CNM: URGEN GARANTÍAS Y SANCIÓN DE LA INJERENCIA POLÍTICA DEL FUJIMORISMO

Categoría: Derechos humanos

Cajamarca, el jueves 8 de febrero 2018.
Redactado por el: Instituto de Defensa Legal

 

Instituto de Defensa Legal

El Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) es una institución fundamental del sistema de justicia cuya responsabilidad es la de designar jueces y fiscales en el Perú. Por ello, la elección de su presidente y autoridades es, qué duda cabe, un asunto de interés público. De hecho, en los próximos días este organismo debe elegir a quien debe suceder a Guido Aguila como su presidente. Ante ello es importante señalar que:

  1. No existe un reglamento de elección para tales cargos, razón por la cual estas, como anteriores elecciones se llevará a cabo sin conocerse quiénes son los candidatos y cuáles son las propuestas para mejorar su funcionamiento. Consideramos que urge la aprobación de un reglamento por parte del CNM con disposiciones mínimas de transparencia y publicidad que den garantías a este proceso. El IDL presenta una propuesta básica para su debate.
  2. IDL-Reporteros hizo pública la reunión desarrollada el 1 de febrero del 2017, en la casa del actual presidente del CNM –Guido Aguila– en la que, además, participaron el consejero del CNM Baltazar Morales y el congresista Héctor Becerril, quien solicitó al consejero Morales votara por quien sería el candidato de la bancada fujimorista a la presidencia del CNM, el consejero Julio Gutiérrez. Este hecho no solo constituye una grave interferencia política en los destinos del órgano constitucional, sino que debería ser objeto de una investigación seria e imparcial.
  3. Por lo anterior hay tres procedimientos que deben iniciarse : (i) el proceso de vacancia y suspensión temporal por parte del propio CNM contra Guido Aguila (artículo 11, numeral 6 de la Ley Orgánica del CNM, por “incurrir en culpa inexcusable en el cumplimiento de los deberes inherentes a su cargo”), (ii) la fiscalización por parte del Congreso de la República (sea la remoción del artículo 157 de la Constitución por causa grave, o la infracción constitucional), y (iii) la denuncia penal por presunto delito de tráfico de influencias (artículo 400 del Código Penal).
  4. Mientras no se realicen y concluyan las respectivas investigaciones, el IDL sostiene que no pueden ser elegidos como autoridades del CNM los consejeros Guido Aguila, Julio Gutiérrez (a quien el congresista Becerril se refirió como el candidato de su bancada), ni Iván Noguera (que propuso al consejero Gutiérrez como candidato).
  5. Los magistrados que designe el CNM tienen en sus manos la investigación, juzgamiento y sanción de los casos de la mega corrupción de Lava Jato, entre muchos otros, como también los procesos de investigación contra Fiscal de la Nación, razón por la cual resulta indispensable que dicho organismo se desenvuelva sobre elementales criterios de independencia e imparcialidad y que no sea la injerencia política la orientadora de sus decisiones.

Fuente: JusticiaViva

 

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