Gobierno emite ley para regular uso de fuerza. También dispone norma contra la extorsión en las obras de construcción civil.
Los efectivos policiales podrán desde ahora hacer uso de sus armas cuando estén en peligro de muerte o de lesiones graves durante la comisión de un delito grave, así como en casos de resistencia, peligro de fuga y acciones violentas, según el Decreto Legislativo N° 1186 publicado ayer en el diario El Peruano.
La norma también faculta el uso de armas de fuego cuando exista el mismo tipo de peligro en caso de defensa propia, en la protección de otros civiles o en una reunión violenta.
Sin embargo, subraya que la medida solo será aplicada “cuando sea estrictamente necesario” y “las medidas menos extremas resulten insuficientes”. Todo ello bajo los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad.
Por otro lado, dispone que el uso de la fuerza no letal se dará en caso de delito en flagrancia, por mandato judicial, en cumplimiento del deber, bajo orden de las autoridades competentes.
La Policía también puede hacer uso de la fuerza para prevenir la comisión de delitos o defender los bienes jurídicos y para controlar a quien ponga resistencia a la autoridad.
Construcción civil. El Gobierno dispuso también el Decreto Legislativo N° 1187, que dispone acciones de prevención y sanción para la extorsión en la construcción civil.
En dicha norma se dispone la coordinación de municipios con la Policía sobre las licencias de construcción.
Asimismo, ordena la bancarización del pago que realizan las empresas constructoras a los sindicatos de construcción civil y la creación de un registro de trabajadores y obras de construcción civil.
El ministro del Interior, José Pérez Guadalupe, aclaró que el uso de arma letal solo será necesario cuando exista un peligro inminente de muerte del policía. “Es el caso de Islay. Tienes cien personas con piedras y un policía aislado, y lo van a matar. Ahí puede hacer uso del su arma letal”, dijo.
Normas
Pérez Guadalupe adelantó que pronto se publicarán otras normas referidas al proceso judicial abreviado en delito de flagrancia.
DATO
25 Años es el tiempo máximo de pena por el delito de extorsión a mano armada.
Diario Correo
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